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2.3 ¿Cuándo se retiene y cómo se entera el ISPT?

A diferencia de otros impuestos, el ISPT provisional se retiene a través de la nómina y es enterado al SAT en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes a su retención.

A lo largo del año, debemos realizar pagos provisionales ante la Secretaria de Hacienda siempre a cuenta de lo que será el ISPT 2017 anual, entonces, estas retenciones mensuales tendrán un ajuste a cierre de año para coincidir con el ISR – ISPT Impuesto anual.